Reglamento de Régimen Interno

La Venatoria
 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO “LA VENATORIA”SOCIEDAD DEPORTIVA, RECREATIVA Y CULTURAL            
 
Aprobado en Sesión de la Junta Directiva celebrada el día 22 de julio de 2025
 
En el ejercicio de las competencias que el artículo 64 de los Estatutos vigentes otorga a la Junta Directiva, y en concreto, conforme al artículo 64.16 y a la disposición adicional primera, se formula el Reglamento de Régimen Interno, derogando el anterior y entrando en vigor el presente a la aprobación por la Junta Directiva. 

 

El incumplimiento de estas Normas constituye falta conforme a los artículos 38.1.A y 38.2.B de los Estatutos vigentes, siendo sancionable. 
 

CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES

  
  1. La Sociedad no se responsabiliza de los objetos que puedan desaparecer en las instalaciones, salvo aquéllos que hayan sido entregados en custodia al personal encargado.
  2. La responsabilidad por los daños producidos en las instalaciones, mobiliario, jardines, bienes objeto de préstamo, será exigible al autor de los mismos o a sus padres o tutores legales, si es menor de edad, sin que esto excluya la posibilidad de una sanción.
  3. Todos los espacios cerrados, con al menos tres muros y techo, que estén situados en las instalaciones de la Sociedad, así como también las zonas adyacentes para acceso inmediato a los edificios, son espacios libres de humo y aerosoles, quedando terminantemente prohibido fumar, vapear o utilizar cualquier dispositivo que los emita.
  4. Los socios no podrán hacer uso de los equipamientos e instalaciones de la Sociedad con fines lucrativos, propios o a terceros, salvo los casos debidamente autorizados por la Junta Directiva.
  5. Se debe comunicar al personal de campo cualquier incidencia o incumplimiento de este reglamento.
   

CAPÍTULO II - NORMAS DE ACCESO

  
  1. El acceso a las instalaciones se realizará mediante el carné o la pulsera de socio que se expiden en las oficinas o bien cualquier otro medio que sea aprobado por la Junta Directiva, que permita habilitar la apertura de puertas automáticas y que, en todo caso, serán medios personales e intransferibles.
  2. Los hijos de los socios deben ser inscritos al nacer o al hacer efectiva su adopción y tener su propio documento de acceso, aunque no pagarán cuota hasta que cumplan los tres años. Cualquier inscripción posterior implicará el pago de las cuotas que correspondan, según la normativa vigente al respecto.
  3. Normativa de pases:
    1. Cada socio titular dispondrá de un máximo de 10 pases anuales, al precio de 10 euros cada pase, para el acceso individual de personas no socias, independientemente de su lugar de residencia. Estos visitantes estarán sometidos a las reglas de régimen interno y a cualquier otra norma vigente, y el socio titular que presente el pase será responsable de su
    2. Previo aviso, la Junta Directiva podrá restringir el acceso con pase a no socios en días determinados, así como fijar normas específicas respecto al número máximo de pases totales de acceso para cada día y por cada socio
    3. Si se trata de la celebración de un festejo por un socio, se solicitará un permiso gratuito en la oficina de la Sociedad informando del número de personas no socias que accederán y el tipo de celebración, y siempre se habrán de utilizar los servicios de comida y bebida del concesionario. El socio titular firmará un compromiso de no utilización de más instalaciones que las autorizadas para el festejo. No se concederán estos permisos del 16 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, y concretamente del 1 al 15 de junio sólo se concederán en días de diario.
  4. No se permite la entrada a las instalaciones de animales ni mascotas, salvo perros de acompañamiento y guía de personas con discapacidad visual.
  

CAPÍTULO III- NORMAS Y BENEFICIOS PARA SOCIOS DE MÉRITOY DE HONOR

 

 1. Socios de mérito: aquellos socios que cumplan los requisitos del artículo 21 de los Estatutos (que hayan permanecido como socios titulares 60 años ininterrumpidamente), tendrán derecho a una reducción del 50% en su cuota de socio titular. Serán nombrados anualmente por la Asamblea General, con efectos inmediatos.

 2. Socios de honor: Los socios que cumplan los requisitos del artículo 22 de los Estatutos, tendrán derecho al acceso a las instalaciones con un acompañante. En el caso de ser socios y estar abonando cuota, ésta será condonada durante el tiempo que disfruten de esta condición por razón de su cargo.

     

CAPÍTULO IV- NORMAS DE LAS DISTINTAS INSTALACIONES

 

1. CAMPO.

   Zona verde principal, zona verde trasera y pradera próxima al nuevo edificio de vestuarios:

  1. Se puede comer y beber respetando las normas básicas de higiene, limpieza y convivencia y por supuesto, con sujeción a las normativas sanitarias vigentes en cada momento. Se ruega hacer uso de las
  2. Se debe ser respetuoso con el uso de las mesas y sillas, no utilizando más que las realmente necesarias. En caso de no encontrar disponibles y sin increpar al resto de los socios, se debe advertir a un vigilante quien procurará encontrar un asiento para lo que podrá requerirlos entre aquellos ocupados con ropa u otros objetos o bien que estén usándose con fines distintos a su función, como por ejemplo para colocar los pies.
  3. En los días de alta ocupación (fiestas de la Sociedad y fechas de eventos especiales) está prohibida la reserva de mesas y sillas si no se permanece en las instalaciones.
  4. Es obligatorio recoger las sillas y mesas al finalizar su uso para así facilitar a los vigilantes las labores de limpieza y acondicionamiento de las
  5. Se prohíbe jugar con balones u otros objetos que afecten a la tranquilidad del resto de los socios.
  6. Está terminantemente prohibido orinar, escupir o verter cualquier otro compuesto fisiológico sobre las praderas, fuentes o en proximidad a los árboles o paredes, sin excepciones de ningún tipo, incluida la edad.

2. LUDOTECA, ZONA VERDE ADYACENTE A LA LUDOTECA YPARQUE INFANTIL

  1. El uso de la ludoteca está reservado para niños menores de ocho años y en ningún caso podrán acceder personas que no sean socias con ocasión de celebraciones.
  2. Dentro de la ludoteca, los niños estarán acompañados siempre de un adulto o de un monitor responsable.
  3. Está prohibido fumar o vapear en el parque infantil y zona verde adyacente.
3. EDIFICIO SOCIAL 

  A. SALÓN INFANTIL (mayores de ocho y menores de 14 años)                
 
     Se puede disponer de los accesorios de juegos mediante el depósito del carné y haciéndose responsables de su buen uso. Los turnos de todos los juegos serán como máximo de una hora, no pudiendo repetirse el turno en ese día, salvo que no haya demanda 
 
   B. SALÓN SOCIAL, DE JUEGOS DE MESA Y SALA TV (mayores de 16 años) 
  1. Solo está permitida la entrada en ropa de calle.
  2. Se puede beber y comer, utilizando para ello las mesas auxiliares y así no manchar las mesas de juego.
  3. La zona de juegos de mesa es la preferente en este salón, por tanto, las demás actividades que se realicen no pueden pretender limitar el juego o pedir silencio.
  4. La elección del canal de televisión a visualizar se realizará por la mayoría de los presentes.
  C. ZONA DE BIBLIOTECA Y ESTUDIO 
  1. Se guardará el máximo silencio y compostura.
  2. Cuando se utilicen los dispositivos habilitados para consulta de prensa digital, se ruega encarecidamente un buen trato del aparato y un uso razonable en el tiempo, para permitir el acceso al resto de socios.
  3. Se puede disponer de los libros existentes en la biblioteca previa presentación del carné de socio y solicitando al conserje que anote el libro.
  4. El plazo de devolución será de 15 días, salvo que se solicite una prórroga.
  5. No se puede solicitar un libro si no se ha devuelto el anterior.
  6. El socio será responsable de su pérdida o deterioro.
  D. CAFETERÍA 
  1. Se prohíbe la entrada en la cafetería y su terraza descalzo, en traje de baño como única vestimenta, con el torso desnudo o con prendas mojadas.
  2. Se prohíbe el consumo de productos no servidos por el concesionario.
  3. Se prohíbe jugar al balón, usar patines o cualquier otro elemento que moleste a los demás usuarios.
  4. Se prohíbe ocupar las mesas de la cafetería y su terraza para juegos de cartas, dominó, parchís, ajedrez o cualquier juego de mesa.
 E. COMEDOR- RESTAURANTE 
  1. El acceso será con ropa de calle, nunca en bañador o con prendas mojadas.
  2. Se prohíbe el consumo de productos no servidos por el concesionario.
  F. SALÓN CAFÉ QUIJANO  La entrada y condiciones de acceso dependerán de la actividad que esté programada.  Este salón podrá utilizarse para celebraciones de los socios, debiendo solicitarse su uso exclusivo conforme a las normas que determine la Junta Directiva en la autorización correspondiente y con preferencia por orden de solicitud. No se podrán consumir productos no servidos por el concesionario, salvo acuerdo previo con éste. G. SALÓN DE JUVENTUD (mayores de 14 años) 
  1. La entrada y condiciones de acceso dependerán de la actividad que esté
  2. Este salón podrá utilizarse para celebraciones de los socios, debiendo solicitarse su uso exclusivo conforme a las normas que determine la Junta Directiva en la autorización correspondiente y con preferencia por orden de solicitud. No se podrán consumir productos no servidos por el concesionario, salvo acuerdo previo con éste.

 G.SALÓN DE JUVENTUD (mayores de 14 años)

  1. El acceso es preferente para los jóvenes de 14 a 18 años.
  2. Se podrá disponer de los mandos de las videoconsolas existentes, así como de palos de billar y otros accesorios, mediante el depósito del carné y haciéndose responsables de su buen Los turnos serán de una hora, no pudiendo repetirse el turno en ese día, salvo que no haya demanda.
  H. SALA DE BILLAR 
  1. Todo socio que quiera jugar al billar debe respetar y cuidar las instalaciones que existen en las mismas (mesas, bolas, marcadores, etc.), así como de encargarse del encendido y apagado de luces y apertura y cierre de ventanas. También debe mantener limpia la mesa, bolas y sala tras cada partida, con los útiles a su disposición (se explica en la lista de limpieza).
  2. Cada jugador debe traer su propio taco.
  3. Las mesas de billar se podrán reservar por horas, con un máximo de 60 minutos por socio.
  4. Las taquillas del billar son para el almacenamiento y uso de los materiales propios del juego. No son taquillas de uso propio. Las llaves y uso de las mismas estarán regulados por la Junta Directiva.
 I. TERRAZA “CHILL OUT“(mayores de 16 años) 
  
  1. Se prohíben juegos de todo No se permite correr en la zona, ni está permitido subirse o sentarse en las mesas, ni colocar los pies sobre las sillas y sillones.
  2. Se prohíbe la entrada descalzos, en traje de baño como única vestimenta, con el torso desnudo o con prendas mojadas.
  3. Será obligatoria la consumición, que únicamente podrá corresponder a la cafetería de la Sociedad, bien servida por ésta en los horarios que se determinen o bien subida directamente por los socios. En ningún caso se permite introducir bebidas o comidas de cualquier otra procedencia.
  4. En caso de alterar la distribución original del mobiliario de esta terraza, es obligatorio retornarlo a su estado inicial inmediatamente después de finalizar su uso en la configuración modificada.
  5. No es un salón de descanso, ni lugar para dormir.

4. EDIFICIO VESTUARIOS Y GIMNASIO- ZONA TERMAL

  Por higiene y respeto a los demás, está terminantemente prohibido afeitarse y/o depilarse dentro de toda la zona así como en todos los aseos y resto de espacios existentes en las instalaciones de la Sociedad. 
 
  A- ZONA VESTUARIOS 
  1. Los niños menores de ocho años deberán estar acompañados por una persona responsable durante su estancia.
  2. A partir de los ocho años, los niños deberán utilizar el vestuario que corresponda a su sexo.
  3. Las cabinas que se encuentren ocupadas con ropa pueden llegar a ser evacuadas por los empleados, cuando haya un abuso de tiempo de ocupación.
  4. Se prohíbe el afeitado o depilación.
  5. Está prohibido consumir alimentos.
  6. Las taquillas de uso diario se cerrarán con un candado propio del socio y deberán quedar libres y abiertas antes de la hora de cierre del vestuario, de acuerdo con el horario vigente. Aquellas que permanezcan cerradas serán abiertas por personal de la Sociedad y su contenido será tratado como objetos perdidos, sin responsabilidad por parte de la Sociedad.
  B- ZONA TERMAL 
  1. Está prohibido el acceso a menores de 16 años.
  2. Los socios de 16 y 17 años deberán entregar previamente a su uso, en las oficinas de la Sociedad, una autorización por escrito de sus padres o tutores legales, asumiendo la responsabilidad de la utilización y buen uso por parte del menor.
  3. Es obligatorio el uso de traje de baño y chanclas. No está permitido acceder con calzado o ropa de calle.
  4. Para entrar al jacuzzi y para acceder a los escalones superiores de las saunas secas es obligatorio descalzarse.
  5. No se permite fumar, ni la entrada de alimentos, bebidas (excepto agua), ni objetos de vidrio.
  6. Se extremarán las medidas higiénicas personales, teniendo que ducharse antes de utilizar las instalaciones y utilizar una toalla o albornoz para sentarse o acostarse dentro de las saunas secas; no entrar si se padece alguna enfermedad transmisible o infectocontagiosa.
  7. Por higiene y respeto a los demás, está terminantemente prohibido afeitarse, depilarse o aplicarse cremas dentro de la zona de spa. Las instalaciones del circuito SPA tienen un uso terapéutico, por lo que está prohibido usar productos de baño.
  8. Se aconseja que los baños-sauna o jacuzzi duren unos 10-15 minutos, pudiendo alternarse con duchas o inmersiones de agua fría. Cuando se realice la serie sauna/ducha o baño dos o tres veces, es recomendable tomar unos minutos de reposo entre cada acción.
  9. El uso de las instalaciones es a propio riesgo. No se aconseja el uso si se padecen alteraciones de la tensión arterial, trastornos nerviosos, deficiencias cardiacas, enfermedades cardiovasculares, reumatismos crónicos, fiebre o si está embarazada o pensara que pudiera estarlo. Se corre un grave peligro si se utilizan las instalaciones del spa bajo la influencia de alcohol o drogas.
  10. No se permite el uso de cámaras de fotos, video, radio ni móviles.
 C-GIMNASIO 
  1. Está prohibido el acceso a menores de 14 años. Los socios con edad entre 14 y 16 años podrán acceder, pero deberán estar acompañados siempre por un adulto o monitor que los vigile. La falta de esta supervisión conllevará la expulsión del menor de la zona y la apertura del expediente sancionador correspondiente.
  2. La vestimenta será obligatoriamente de tipo deportivo, utilizando calzado y ropa adecuada. No se permite permanecer en el recinto sin camiseta. Queda prohibido el uso de chanclas y ropa de calle.
  3. Será obligatorio limpiar el calzado de barro o cualquier otra suciedad que pudiera desprenderse de él antes de entrar en el gimnasio.
  4. Es obligatorio el uso de una toalla para colocarla entre el cuerpo y los aparatos o colchonetas, evitando que éstos absorban el sudor y el mal olor, así como limpiar y secar el sudor de las máquinas una vez que se hayan utilizado.
  5. Queda totalmente prohibido introducir a la sala bebidas alcohólicas, comida u objetos cortantes. Se permite el agua o bebidas en botella de plástico para su consumo durante el ejercicio físico.
  6. Las máquinas cardiovasculares se pueden utilizar un tiempo máximo de 45 minutos, guardando turno en orden de petición.
  7. Cuando se utilicen las pesas, se deben colocar y ordenar en su sitio
  8. Está prohibido subir al gimnasio mochilas, bolsas o similares.
  5. PISCINAS 
                                       NORMAS COMUNES A TODAS LAS PISCINAS 
  1. Es obligatorio ducharse completamente antes de cada baño y usar el pediluvio antes y después de acceder a las Se prohíbe el uso de productos de higiene personal.
  2. Queda prohibido contaminar el agua con prácticas antihigiénicas, tales como sonarse, escupir, orinar, defecar, etc.
  3. Los niños menores de 24 meses y aquellos otros que no controlen esfínteres deberán usar obligatoriamente pañales especiales para el agua
  4. Si padece o sospecha tener una enfermedad infectocontagiosa, en especial cutánea, evite su propagación no bañándose.
  5. Se prohíbe introducir flotadores y otros complementos, así como jugar con pelotas o juguetes, excepto en la piscina, salvo en ocasiones debidamente autorizadas por la Junta Directiva.
  6. No está permitida la entrada en la zona de baño con ropa o calzado de
  7. Está terminantemente prohibido el uso de las piscinas fuera del horario de presencia de los
  8. Se ruega respetar a los demás durante el baño, evitando juegos y prácticas peligrosas o molestas.
  9. Queda prohibido consumir comida y bebidas alcohólicas, goma de mascar, así como introducir objetos de vidrio, cortantes u otras sustancias que puedan ensuciar el entorno o contaminar el agua en las piscinas, plancha y solárium. Solo se permitirá el consumo de agua, refrescos o similares en botella de plástico.
  10. Es obligatorio el uso de traje de baño en las zonas de baño, no permitiéndose cualquier otro tipo de atuendo (pantalones cortos, bóxer, etc.).
    En las piscinas exteriores, es recomendable el uso de chanclas de aseo y gorro si se tiene el cabello largo.
                                      NORMAS ESPECÍFICAS DE CADA PISCINA 
 
A. PISCINA INFANTIL 
 
         El acceso a la piscina estará permitido exclusivamente a niños menores de ocho años, que deberán ir acompañados por una persona adulta responsable.
 
B. PISCINAS EXTERIORES: OLÍMPICA Y MEDIANA 
  1. Reservada para adultos y niños con seguridad en la natación.
  2. Los niños menores de ocho años deberán estar acompañados en todo momento por un adulto responsable.

C. PISCINA CLIMATIZADA

  1. Reservada para adultos y niños con seguridad en la natación. Los niños menores de ocho años deberán estar acompañados por un adulto o monitor responsable. 
  2. Prohibido entrar con ropa de calle, salvo acceso a las gradas.
  3. Es obligatorio el uso de chanclas y de gorro de baño.
  4. No atravesar las calles, ya que puede interrumpir la actividad de otros usuarios. Las paradas para descansar se deben realizar bien fuera del vaso o en las cabeceras, pero nunca apoyados en las corcheras.
  5. Se respetará el uso de las calles y espacios que se destinen a cursillos de natación o actividades dirigidas, así como las calles destinadas a nado público.
  6. Está prohibido tirarse al agua desde los trampolines de salida, salvo cursillos y entrenamientos y sin molestar a otros usuarios. 

    6. INSTALACIONES DEPORTIVAS

     NORMAS COMUNES PARA TÉNIS, PÁDEL, FRONTENIS Y SQUASH  

 

  1. Podrán utilizar las canchas todos los socios mayores de ocho años, excepto las de squash donde la edad mínima para jugar será de 14 años. Los menores de estas edades deberán estar acompañados, en todo momento, por un adulto.
  2. La vestimenta será obligatoriamente de tipo deportivo y el calzado deberá ser de piso de goma, sin tacos.
  3. Los jugadores no deben introducir sillas, colgar toallas u otras prendas de ropa de la verja metálica o de las puertas, debiendo depositarlas en los bancos o fuera de las pistas.
  4. No está permitida la utilización de las canchas para otro tipo de actividades, salvo que se autorice por la Junta Directiva.
  5. Queda totalmente prohibido el acceso a las pistas con comida, goma de mascar, bebidas alcohólicas, así como otro tipo de sustancias que deterioren las canchas u objetos Se permite el agua o bebidas en botella de plástico y barritas energéticas para su consumo durante los partidos, debiendo mantener siempre limpias las pistas y su entorno de papeles, botellas u otros residuos.
  6. Se considera cancha libre cuando pasados 10 minutos de la hora señalada para el comienzo del juego, no hubiera comparecido al menos uno de los jugadores que hayan reservado la pista.
  7. La reserva de canchas podrá hacerse personalmente o por los medios telemáticos que sean habilitados por la Junta Directiva, debiendo adjuntar el número de socio en cualquiera de los casos.

NORMAS CONCRETAS PARA CADA PISTA

A. TENIS

  1. Cada socio no podrá jugar más de una hora diaria, salvo que la cancha esté libre.
  2. Las pistas deben permanecer cerradas y para su utilización se solicitará la llave, previo deposito del carné o pulsera de socio.

 

B. PÁDEL 

  1. Cada socio no podrá jugar más de una hora y media diaria, salvo que la cancha esté libre.
  2. Se recomienda el uso de gafas de protección para evitar posibles accidentes.

C. FRONTENIS

  1. Cada socio no podrá jugar más de una hora diaria, salvo que la cancha esté libre.
  2. En caso de que los jugadores admitan la entrada de más socios en la cancha reservada se podrá realizar en la modalidad “pierdes-sales”.

D. SQUASH

  1. Cada socio no podrá jugar más de media hora diaria, salvo que la cancha esté libre.
  2. Antes de entrar a las pistas se debe revisar el calzado evitando llevar arenas para no deteriorar el parqué.

 

POLIDEPORTIVOS

 

A. POLIDEPORTIVO DESCUBIERTO

  1. Lo conforma el espacio habilitado con canastas y porterías que está situado en continuidad con la zona verde trasera.
  2. Es de uso y disfrute de todos los socios, teniendo preferencia los menores de 14 años.
  3. En caso de torneos, se puede reservar para el desarrollo de estos.

B. POLIDEPORTIVO CUBIERTO

  1. Se utilizará para los deportes habilitados. Se puede reservar para torneos, para el desarrollo de partidos, etc.
  2. Los usuarios deben colaborar en mantener el pabellón limpio y cuidado, respetando en todo momento el mobiliario.
  3. Queda totalmente prohibido introducir al polideportivo bebidas alcohólicas, comida u objetos cortantes. Se permite el agua o bebidas en botella de plástico.
  4. Cuando se compartan varios partidos en el mismo pabellón, se respetarán las normas de convivencia entre ambos, quedando expresamente prohibido insultar, amenazar o realizar otros actos de violencia contra cualquier persona durante el desarrollo de estos.

7. TAQUILLAS DE ALQUILER

 

  1. Las taquillas de alquiler están ubicadas en la parte baja del salón social (antiguos vestuarios de verano de caballeros) y se asignan únicamente a los socios titulares y de forma intransferible, para uso personal o compartido con sus usuarios familiares vinculados.
  2. Se prohíbe introducir en dichas taquillas productos y enseres que, por su almacenamiento, impliquen cualquier tipo de riesgo o que puedan generar olores o molestias de cualquier otro tipo al resto de usuarios.
  3. La Sociedad no se hace responsable del deterioro, sustracción o pérdida de los objetos que se encuentren dentro de estas taquillas.
  4. El socio titular al que esté asignada una taquilla de alquiler asume el compromiso de su mantenimiento en buen estado de conservación y limpieza, tanto interior como exterior y se compromete a abonar los costes de posibles desperfectos. Las taquillas deberán ser devueltas, cuando cese su uso, en las mismas condiciones que se entregaron.
  5. La Sociedad se reserva la posibilidad de verificar el contenido de estas taquillas, en presencia o ausencia del socio, cuando existan motivos fundamentados que aconsejen ese control.
  6. La pérdida de la condición de socio titular o la baja temporal como tal, implica el cese en el uso de la taquilla que se tenga asignada, disponiendo de un plazo máximo de una semana para que quede completamente vacía y limpia. Después será abierta por personal de la Sociedad y su contenido será tratado como residuos, sin responsabilidad por parte de la Sociedad, para posibilitar que la taquilla pueda ser asignada a otro socio.
  7. La falta de pago de la cuota anual vigente del alquiler implicará el cese inmediato del derecho de uso de la taquilla, aplicándose lo indicado en el punto anterior respecto a su vaciado y limpieza.
  8. Se podrá solicitar el cese voluntario en el uso de la taquilla de alquiler en cualquier momento, pero sin derecho a devolución de cantidad alguna de la cuota anual abonada.
  9. La solicitud de una taquilla de alquiler se realizará por el socio titular en las oficinas de la Sociedad y, en caso de no haber disponibles, quedará registrado en una lista de espera para asignar, en orden de solicitud, las taquillas que vayan quedando liberadas. Solo se podrá asignar una única taquilla por socio titular.
  10. En caso de pérdida de la llave de la taquilla, en las oficinas de la Sociedad se informará sobre la manera de hacer un duplicado de la llave.

 

  NORMAS DE INTERPRETACIÓN DE ESTE REGLAMENTO

  La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar la normativa aquí establecida. Cualquier modificación de estas normas, y hasta la aprobación de un nuevo Reglamento, se dará a conocer en los tablones de anuncios y mediante los medios de difusión digitales de la Sociedad.     

La Venatoria